Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo 27
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 27. La estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal
se fijarán dentro de los límites que determine el Gobierno del Estado y de acuerdo
con la disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO *28. Son trabajadores de confianza del Centro los que desempeñen
funciones administrativas, de coordinación, dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, independientemente de la denominación del puesto, cuando tengan
carácter general, así como los que se relacionen con trabajos inherentes a estas
áreas y en el Estatuto Orgánico se les prevea con tal carácter.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1392 publicado en el
/03/08. Vigencia
2017/03/09. Antes decía: Serán considerados trabajadores de confianza: el Rector, el Secretario
Académico, el Secretario Administrativo, los Directores Académicos, Jefes de Departamento,
Secretarios y demás personal que desempeñe funciones de coordinación, dirección, inspección,
vigilancia y fiscalización, independientemente de la denominación del puesto, cuando tengan
carácter general y los que se relacionen con trabajos personales de los titulares.
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ACADÉMICO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 27. La estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal
se fijarán dentro de los límites que determine el Gobierno del Estado y de acuerdo
con la disponibilidad de recursos.
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