Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes
Artículo 33
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33. Serán alumnos del Centro quienes cumplan con los procedimientos
y requisitos de ingreso, que al efecto queden establecidos por las disposiciones
reglamentarias que expida el Centro y sean admitidos a cualesquiera de los
programas, cursos o niveles que se impartan, con los derechos y obligaciones que
correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
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