Ley que Crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León
Artículo 24
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Las relaciones la borales de los trabajadores del Instituto se
regularán conforme a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- TRABAJO, NOTIFICACIONES CONFORME A LA LEGISLACION DEL. (s/clave)
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