LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 4 B
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4 B is. Adicionalmente a lo estipulado en el artículo anterior, el
Instituto en coordinación con la Secretaría del Trabajo, fomentará la
implementación de campañas de información y cursos, encaminados a
brindar a los trabajadores los conocimientos y herramient as necesarias
de educación financiera, posibilitando así una mejor toma de decisiones
en esta materia, obteniendo en consecuencia bienestar personal y
familiar.
(REFORMADO,
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