Artículo 14
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. - La Comisión Estatal a través de la Dirección General de C5, se
encargará de la captura de la información, proceso y canalización de la misma, a
las Unidades Administrativas o a las Autoridades Federales, Estatales o
Municipales, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- INFORMACIÓN RESERVADA. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VIII/2012 (10a.))
- INFORMACIÓN PÚBLICA. ES AQUELLA QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, SIEMPRE QUE SE HAYA OBTENIDO POR CAUS (2a. LXXXVIII/2010)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (80)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE COAHUILA. EL SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE LO REGULAN Y TUTELAN, ASÍ COMO LOS ALCANCES Y LAS CORRELATIVAS DELIMITACIONES (P./J. 56/2008)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-05)
artículo 14 de la presente ley, se acepta la misma, y se procede a realizar la
adecuación legislativa correspondiente.
8.- En lo que ocupa a la observación marcada con el numeral 8, referente a que no
se emplean con cabalidad las denominaciones desglosadas en el artículo 2 del
instrumento jurídico materia de análisis, en o particular dentro del artículo 15, la
misma se acepta, y se procede a realizar las adecuaciones legislativas
Promulgación 2020/03/05
Aprobación 2020/02/06
Publicación 2020/03/11
Vigencia 2020/03/12
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
correspondientes, y pueden observarse en el contenido del artículo 18
respectivamente.
9.- En lo que respecta a la observación marcada con el numeral 9, contenida en la
fracción VIII del a rtículo 16 y en la fracción I del artículo 22 respectivamente, la
misma se acepta, por lo que para tal efecto se realizan las adecuaciones
legislativas que pueden observarse en la totalidad de las fracciones del
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
14. En lo tocante al artículo 28, una legislación local no puede obligar a un servidor
público federal (representante de la Delegación de la Fiscalía General de la
República en Morelos) a formar parte de un órgano, ya que dicho funcionario
Promulgación 2020/03/05
Aprobación 2020/02/06
Publicación 2020/03/11
Vigencia 2020/03/12
Expidió LIV Legislatura
Periódico Oficial 5793 “Tierra y Libertad”
Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
18 de 41
escapa de la competencia local. En todo caso, pudo preverse que se le invitaría a
participar.
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