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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 14

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. - La Comisión Estatal a través de la Dirección General de C5, se

encargará de la captura de la información, proceso y canalización de la misma, a

las Unidades Administrativas o a las Autoridades Federales, Estatales o

Municipales, según corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-05)

artículo 14 de la presente ley, se acepta la misma, y se procede a realizar la

adecuación legislativa correspondiente.

8.- En lo que ocupa a la observación marcada con el numeral 8, referente a que no

se emplean con cabalidad las denominaciones desglosadas en el artículo 2 del

instrumento jurídico materia de análisis, en o particular dentro del artículo 15, la

misma se acepta, y se procede a realizar las adecuaciones legislativas

Promulgación 2020/03/05

Aprobación 2020/02/06

Publicación 2020/03/11

Vigencia 2020/03/12

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

correspondientes, y pueden observarse en el contenido del artículo 18

respectivamente.

9.- En lo que respecta a la observación marcada con el numeral 9, contenida en la

fracción VIII del a rtículo 16 y en la fracción I del artículo 22 respectivamente, la

misma se acepta, por lo que para tal efecto se realizan las adecuaciones

legislativas que pueden observarse en la totalidad de las fracciones del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

14. En lo tocante al artículo 28, una legislación local no puede obligar a un servidor

público federal (representante de la Delegación de la Fiscalía General de la

República en Morelos) a formar parte de un órgano, ya que dicho funcionario

Promulgación 2020/03/05

Aprobación 2020/02/06

Publicación 2020/03/11

Vigencia 2020/03/12

Expidió LIV Legislatura

Periódico Oficial 5793 “Tierra y Libertad”

Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

18 de 41

escapa de la competencia local. En todo caso, pudo preverse que se le invitaría a

participar.

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