Artículo 15 que s
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 15 que sólo alude a los sistemas pero no a los equipos tecnológicos.
Y en el último párrafo del artículo 15 se alude indeterminadamente a la “autoridad”,
empero no se especifica si será la persona Titular de la Dirección General, lo cual
sería necesario precisar, máxime cuando se busca en ese precepto detallar una
facultad discrecional.
Así también, en este artículo se considera que el aviso de confidencialidad
anunciado en la fracción IV no es suficient e para establecer el compromiso de
resguardo y reserva en el manejo de la información, por lo que se puede fortalecer
ese supuesto si se vincula con la carta de confidencialidad referida en el segundo
párrafo del artículo 33 de la propia Ley que nos ocupa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 2o., 7o., 13, 14, 18, 19 Y 43 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTES EN 2004, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE (1a. XXXVII/2006)
- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VII/2012 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PREVALENCIA CUANDO ENTRA EN CONFLICTO CON EL DERECHO A LA PRIVACIDAD. (2a. XXXVI/2019 (10a.))
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
- INFORMACIÓN RESERVADA. LÍMITE AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL). (1a. VIII/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 15 que sólo alude a los sistemas pero no a los equipos tecnológicos.
Y en el último párrafo del artículo 15 se alude indeterminadamente a la “autoridad”,
empero no se especifica si será la persona Titula r de la Dirección General, lo cual
sería necesario precisar, máxime cuando se busca en ese precepto detallar una
facultad discrecional.
Así también, en este artículo se considera que el aviso de confidencialidad
anunciado en la fracción IV no es suficient e para establecer el compromiso de
resguardo y reserva en el manejo de la información, por lo que se puede fortalecer
ese supuesto si se vincula con la carta de confidencialidad referida en el segundo
párrafo del artículo 33 de la propia Ley que nos ocupa.
Promulgación 2020/03/05
Aprobación 2020/02/06
Publicación 2020/03/11
Vigencia 2020/03/12
Expidió LIV Legislatura
Periódico Oficial 5793 “Tierra y Libertad”
Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
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