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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 15 que s

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 15 que sólo alude a los sistemas pero no a los equipos tecnológicos.

Y en el último párrafo del artículo 15 se alude indeterminadamente a la “autoridad”,

empero no se especifica si será la persona Titular de la Dirección General, lo cual

sería necesario precisar, máxime cuando se busca en ese precepto detallar una

facultad discrecional.

Así también, en este artículo se considera que el aviso de confidencialidad

anunciado en la fracción IV no es suficient e para establecer el compromiso de

resguardo y reserva en el manejo de la información, por lo que se puede fortalecer

ese supuesto si se vincula con la carta de confidencialidad referida en el segundo

párrafo del artículo 33 de la propia Ley que nos ocupa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 15 que sólo alude a los sistemas pero no a los equipos tecnológicos.

Y en el último párrafo del artículo 15 se alude indeterminadamente a la “autoridad”,

empero no se especifica si será la persona Titula r de la Dirección General, lo cual

sería necesario precisar, máxime cuando se busca en ese precepto detallar una

facultad discrecional.

Así también, en este artículo se considera que el aviso de confidencialidad

anunciado en la fracción IV no es suficient e para establecer el compromiso de

resguardo y reserva en el manejo de la información, por lo que se puede fortalecer

ese supuesto si se vincula con la carta de confidencialidad referida en el segundo

párrafo del artículo 33 de la propia Ley que nos ocupa.

Promulgación 2020/03/05

Aprobación 2020/02/06

Publicación 2020/03/11

Vigencia 2020/03/12

Expidió LIV Legislatura

Periódico Oficial 5793 “Tierra y Libertad”

Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: Texto original

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