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Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de

Artículo 31

Ordenamiento: Ley que regula el uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. La Comisión Estatal está obligada a remitir la información solicitada por

las autoridades judiciales o administrativas del Estado de Morelos, siempre y

cuando cuente con los registros captados por los sistemas, equipos o medios

tecnológicos, misma que se remitirá dentro del plazo necesario para dar

cumplimiento al requerimiento hecho por la autoridad judicial o administrativa.

En caso de que la información requiera un tratamiento particular o por el volumen

de lo solicitado se requiera de mayor tiempo, se hará del conocimiento de las

autoridades requirentes las circunstancias particulares que concurran en el caso,

dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, a fin de solicitar una prórroga para

remitir la información solicitada.

Las autoridades judiciales o administrativas deberán proporcionar el número de

carpeta de investigación, número de expediente y autoridad ante la que se

encuentra la radicación del asunto.

Fuente oficial: consultar publicación

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