Artículo 6
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. La Comisión Estatal podrá instalar equipos y sistemas tecnológicos
que estén bajo su operación, resguardo y presupuesto para la seguridad pública
en los bienes de uso común del Estado a petición formal por parte de las
siguientes autoridades, los prestadores o la sociedad civil organizada:
I. La o él Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos;
II. Él o la Titular de la Fiscalía;
”
III. Las y los Titulares de las Secretarías, D ependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal;
IV. Las y los Titulares Órganos Administrativos Desconcentrados, Autónomos y
Entidades de la Administración Pública Paraestatal;
V. Él o la Titular del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos;
VI. Él o la Titular del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes;
VII. Él o la Titular del Tribunal de Justicia Administrativa;
VIII. Los o las Presidentas Municipales del Estado de Morelos;
IX. Las o los Prestatarios, y
X. Los o las representantes de la Sociedad Ci vil organizada, en el marco de los
convenios que la Comisión Estatal celebre con las mismas.
Las autoridades justificaran la necesidad de su instalación con fines de prevención
del delito y faltas administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
6. El primer párrafo del artículo 12 debería eliminarse, al ser una muestra de lo
señalado en el numeral 1 del presente listado de observaciones, dado que se
pretende regular a los equipos y sistemas tecnológicos u tilizados por las
Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Central,
Órganos Desconcentrados o Paraestatales de Gobierno del Estado e Instituciones
de Seguridad Privada, cuando como se precisó, según la denominación y el objeto
de la Ley observada, se dijo pretender únicamente regular a las tecnologías de la
información y comunicación de las Instituciones de Seguridad Pública.
Similar situación acontece con la fracción I del artículo 17, al pretender regular a
“empresas”; y también con el artículo 22 que busca regir a las “empresas de
seguridad privada”. Con lo que se configura nuevamente las probables violaciones
expuestas en el interior numeral 4 de este escrito de observaciones.
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