Artículo 43
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43. Las razones que justifiquen las decisiones de las sentencias aprobadas por cuando menos seis votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación y de las entidades federativas. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias.
Párrafo reformado DOF 03-04-2025
La Suprema Corte no estará obligada a seguir sus propios precedentes. Sin embargo, para que pueda apartarse de ellos deberá proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio.
La Suprema Corte estará vinculada por sus precedentes en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de Ministras y Ministros distinta.
Artículo reformado DOF 02-04-2013, 07-06-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENEN ESE CARÁCTER Y VINCULAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN LAS CONSIDERACIONES (P./J. 94/2011 (9a.))
- EJECUTORIAS DE LA CORTE, REVISION DE LAS. (s/clave)
- JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, OBLIGATORIEDAD DE LA. (s/clave)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (492)
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN I, Y 43, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE SU LEY ORGÁNICA, QUE ESTABLECEN QUE DEBEN RESOLVERSE UNITARIAMENTE LOS C (2814)
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