Ley Salvaguardia y Fomento Artesanal para el Estado de Hidalgo.
Artículo Transitorio Único P.O. 2 de ju
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
P.O. 2 DE JULIO DE 2024.
ALCANCE UNO.
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Ofic ial del
Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924. (s/clave)
- DECRETO DE VEINTE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. (s/clave)
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