Artículo 24
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- El Poder Ejecutivo durante el mes de febrero de cada año, difundirá
por conducto de la Oficialía su Programa Anual de Adq uisiciones, Arrendamientos
y Servicios, a través de los medios electrónicos a su alcance, siendo obligación de
las Dependencias y Entidades remitir a la Oficialía previamente la información
correspondiente. Estos datos serán de carácter informativo, no imp licarán
compromiso alguno de contratación y podrán ser adicionados, modificados,
suspendidos o cancelados cuando ello fuere necesario, sin responsabilidad alguna
para quien los emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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