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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 23

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23.- En los actos oficiales de carácter internacional que se efectúen en la República, sólo podrán izarse o concurrir las banderas de los países con los que el Gobierno Mexicano sostenga relaciones diplomáticas, y se les tributarán los mismos honores que a la Bandera Nacional. En actos internacionales de carácter deportivo, cultural o de otra naturaleza, en que México sea país sede, podrán izarse o concurrir aun las banderas de los países con los que México no mantenga relaciones diplomáticas, con apego al ceremonial correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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