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Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo CUARTO — Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional

Artículo 35

Ordenamiento: Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-21

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República portará la Banda Presidencial en las ceremonias oficiales de mayor solemnidad, pero tendrá obligación de llevarla:

I.- En la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

II.- Al rendir anualmente su informe ante el Congreso de la Unión;

Fracción reformada DOF 09-01-1991

III.- En la conmemoración del Grito de Dolores, la noche del 15 de septiembre, y

IV.- Al recibir las cartas credenciales de los embajadores y ministros acreditados ante el Gobierno Mexicano.

Fuente oficial: consultar publicación

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