Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Capitulo QUINTO — De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional
Artículo 43
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 43.- En el caso de ejecución del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la República, las bandas de guerra tocarán "Marcha de Honor"; cuando el Himno sea entonado, las bandas de guerra permanecerán en silencio, pero en el caso de honores a la bandera, la banda de música ejecutará el Himno y las de guerra tocarán "Bandera" simultáneamente. En ninguna ceremonia se ejecutará el Himno Nacional más de dos veces para hacer honores a la Bandera ni más de dos veces para rendir honores al Presidente de la República.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
- HONOR MILITAR, CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA EL.- (1469)
- MILITARES RETIRADOS, LLAMAMIENTO A LOS, AL SERVICIO ACTIVO. (s/clave)
- MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA. (s/clave)
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