Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Titulo Cuarto — de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. · Capitulo ESPECIAL — De la Letra y Música del Himno Nacional
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- En los términos del articulo 4o. de esta Ley la letra y música del Himno Nacional, serán autenticadas con su firma, por los CC. Presidente de la República, Presidentes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y depositadas, en unión del Escudo y la Bandera, en las instituciones señaladas por esta Ley, en ceremonia solemne que se llevará a cabo el día de entrada en vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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