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LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Institucione · Titulo SEGUNDO — Del Servicio Profesional de Carrera · Capitulo V — De las etapas del Servicio Profesional de Carrera · Seccion VIII — De la Terminación del Servicio

Artículo 32

Ordenamiento: LINEAMIENTOS Generales para el Servicio Profesional de Carrera de las Personas Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública · Ámbito: Federal
Última reforma:

Artículo 32. La terminación del Servicio Profesional de Carrera comprende las causas ordinarias y extraordinarias de separación, así como los procedimientos y medios de defensa correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 78, 79 y demás disposiciones aplicables de la Ley General.

Los Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública deben prever los procedimientos de terminación del servicio, separación y remoción, así como los mecanismos de reubicación del personal que haya alcanzado las edades límite de Permanencia, conforme a la normativa aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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