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Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

Ordenamiento: Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I.          Actividades de la Vida Diaria: Las encaminadas al mantenimiento personal, tales como ir al baño y gestionar los procesos urinarios y fecales; asimismo, incluye usar el teléfono, hacer compras, manejar medicamentos, manejar dinero y usar el transporte;

II.         Capacidad funcional: Los atributos relacionados con la salud que permiten a una persona ser y hacer lo que es importante para ella. Ésta es determinada por la interacción de la capacidad intrínseca de la persona con las características del entorno en el que ha vivido y vive;

III.        Capacidad intrínseca: La combinación de las capacidades físicas, mentales y psicosociales que posee una persona;

IV.        Casa de Día: El espacio para la atención integral e interdisciplinaria, diurna y no residencial, orientadas al fortalecimiento de la capacidad funcional, la salud física, mental y social de las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE, mediante servicios de Geriatría, Gerontología, Enfermería y Trabajo Social que contribuyen a su independencia, autonomía y autodeterminación;

V.         Cartilla de Actividades: El documento que concentra el Plan de Atención de la Persona Beneficiaria;

VI.        Catálogo de servicios: El documento en el que se determinan las actividades, programas y servicios que se ofrecen a las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE;

VII.       Comunidad: El grupo social dinámico, cuyos miembros comparten un sentido de identidad, pertenencia o cohesión mutua, en el espacio Casa de Día;

VIII.      Departamento: La persona titular del Departamento de Acción Social, Cultural y Deportivo, adscrito a las Subdelegaciones de Prestaciones en las Oficinas de Representación Regionales o Estatales que corresponda;

IX.        Dirección: La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE;

X.         Discriminación: Es la distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

XI.        Equipo Interdisciplinario: El conjunto de personas profesionales en las áreas de Trabajo Social, Enfermería, Geriatría y Gerontología quienes darán acompañamiento y seguimiento a las Personas Beneficiarias;

XII.       Envejecimiento Saludable: El proceso para fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez;

XIII.      ISSSTE/Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIV.      Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XV.       Metodología: El documento elaborado por la Subdirección de Servicios Sociales y Culturales, en el que se hace referencia al objetivo de la Casa de Día, así como al paso a paso para el alcance de este, detallando las acciones de cada persona profesional con respecto al servicio que prestará a las Personas Beneficiarias;

XVI.      Oficina de Representación Estatal y/o Regional: Las señaladas como tales en el artículo 2 fracción XII del Estatuto Orgánico del ISSSTE;

XVII.     Personas Beneficiarias: Las personas mayores que cuenten con 60 años o más de edad y sean jubiladas y/o pensionadas derechohabientes del ISSSTE;

XVIII.     Persona Jubilada: La que dejó de trabajar cumpliendo con su ciclo laboral y percibe una pensión;

XIX.      Persona Pensionada: La señalada en el artículo 6, fracción XVIII de la Ley;

XX.       Persona Administradora: La responsable de supervisar la operación y funcionamiento de la Casa de Día correspondiente;

XXI.      Personal de Enfermería: Las personas responsables de llevar a cabo un seguimiento diario a la salud de las personas beneficiarias;

XXII.     Personal de Geriatría: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad funcional y salud física de las Personas Beneficiarias;

XXIII.     Personal de Gerontología: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad intrínseca y salud mental de las personas beneficiarias;

XXIV.    Personal de Trabajo Social: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la red de apoyo y al bienestar social de las personas beneficiarias;

XXV.     Plan de Atención: El instrumento técnico en el que se compilan las recomendaciones para el fortalecimiento de la capacidad funcional de las personas pensionadas y jubiladas, que el Equipo Interdisciplinario haga en relación con los resultados de las Valoraciones Iniciales y acompañamientos trimestrales que lleve a cabo con las personas beneficiarias;

XXVI.    Plantilla de Personal: El conjunto de personas prestadoras de servicios profesionales que ocupan los puestos requeridos en la operación de la Casa de Día; se conforma por Personal Administrador, de Gerontología, Geriatría, Enfermería y Trabajo Social;

XXVII.   Primer Respondiente: La persona integrante del Equipo Interdisciplinario que deberá brindar la atención a una Persona en caso de accidente o emergencia médica, así como identificar si se requiere de una atención especializada para solicitar el servicio médico de urgencia, atendiendo a la normatividad de protección civil aplicable a la materia;

XXVIII.   Procedimiento de Admisión a la Casa de Día: Al trámite de carácter presencial, participativo y de orientación mediante el cual el personal de Trabajo Social recibe y acompaña a la Persona Beneficiaria para integrarla a la Casa de Día;

XXIX.    Servicio: Al proporcionado por el ISSSTE a las Personas Beneficiarias en la Casa de Día en un periodo de tiempo determinado, dentro de los cuales se incluyen el seguimiento Geriátrico, Gerontológico, de Enfermería y Trabajo Social, así como las actividades previstas en el artículo 24 de los presentes Lineamientos;

XXX.     Síntesis de Historia Clínica: El documento oficial utilizado en la atención médica para registrar de forma cronológica la identificación de la persona paciente, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales no patológicos/patológicos, hábitos de vida e inmunizaciones. Puede solicitarse en las Clínicas de Medicina Familiar (CMF), Unidades de Medicina Familiar (UMF), Clínica de Medicina Familiar con Especialidades (CMFE) y Consultorios de Atención Familiar (CAF);

XXXI.    Subdelegación de Prestaciones: El área dependiente de la Dirección en la Oficina de Representación Regional o Estatal;

XXXII.   Subdirección: La Subdirección de Servicios Sociales y Culturales de la Dirección;

XXXIII.   Valoración Inicial: Es el proceso de diagnóstico realizado por el Equipo Interdisciplinario a las Personas Beneficiarias, y

XXXIV.  Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.

Fuente oficial: consultar publicación

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