Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo I — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Actividades de la Vida Diaria: Las encaminadas al mantenimiento personal, tales como ir al baño y gestionar los procesos urinarios y fecales; asimismo, incluye usar el teléfono, hacer compras, manejar medicamentos, manejar dinero y usar el transporte;
II. Capacidad funcional: Los atributos relacionados con la salud que permiten a una persona ser y hacer lo que es importante para ella. Ésta es determinada por la interacción de la capacidad intrínseca de la persona con las características del entorno en el que ha vivido y vive;
III. Capacidad intrínseca: La combinación de las capacidades físicas, mentales y psicosociales que posee una persona;
IV. Casa de Día: El espacio para la atención integral e interdisciplinaria, diurna y no residencial, orientadas al fortalecimiento de la capacidad funcional, la salud física, mental y social de las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE, mediante servicios de Geriatría, Gerontología, Enfermería y Trabajo Social que contribuyen a su independencia, autonomía y autodeterminación;
V. Cartilla de Actividades: El documento que concentra el Plan de Atención de la Persona Beneficiaria;
VI. Catálogo de servicios: El documento en el que se determinan las actividades, programas y servicios que se ofrecen a las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE;
VII. Comunidad: El grupo social dinámico, cuyos miembros comparten un sentido de identidad, pertenencia o cohesión mutua, en el espacio Casa de Día;
VIII. Departamento: La persona titular del Departamento de Acción Social, Cultural y Deportivo, adscrito a las Subdelegaciones de Prestaciones en las Oficinas de Representación Regionales o Estatales que corresponda;
IX. Dirección: La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE;
X. Discriminación: Es la distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
XI. Equipo Interdisciplinario: El conjunto de personas profesionales en las áreas de Trabajo Social, Enfermería, Geriatría y Gerontología quienes darán acompañamiento y seguimiento a las Personas Beneficiarias;
XII. Envejecimiento Saludable: El proceso para fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez;
XIII. ISSSTE/Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV. Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV. Metodología: El documento elaborado por la Subdirección de Servicios Sociales y Culturales, en el que se hace referencia al objetivo de la Casa de Día, así como al paso a paso para el alcance de este, detallando las acciones de cada persona profesional con respecto al servicio que prestará a las Personas Beneficiarias;
XVI. Oficina de Representación Estatal y/o Regional: Las señaladas como tales en el artículo 2 fracción XII del Estatuto Orgánico del ISSSTE;
XVII. Personas Beneficiarias: Las personas mayores que cuenten con 60 años o más de edad y sean jubiladas y/o pensionadas derechohabientes del ISSSTE;
XVIII. Persona Jubilada: La que dejó de trabajar cumpliendo con su ciclo laboral y percibe una pensión;
XIX. Persona Pensionada: La señalada en el artículo 6, fracción XVIII de la Ley;
XX. Persona Administradora: La responsable de supervisar la operación y funcionamiento de la Casa de Día correspondiente;
XXI. Personal de Enfermería: Las personas responsables de llevar a cabo un seguimiento diario a la salud de las personas beneficiarias;
XXII. Personal de Geriatría: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad funcional y salud física de las Personas Beneficiarias;
XXIII. Personal de Gerontología: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad intrínseca y salud mental de las personas beneficiarias;
XXIV. Personal de Trabajo Social: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la red de apoyo y al bienestar social de las personas beneficiarias;
XXV. Plan de Atención: El instrumento técnico en el que se compilan las recomendaciones para el fortalecimiento de la capacidad funcional de las personas pensionadas y jubiladas, que el Equipo Interdisciplinario haga en relación con los resultados de las Valoraciones Iniciales y acompañamientos trimestrales que lleve a cabo con las personas beneficiarias;
XXVI. Plantilla de Personal: El conjunto de personas prestadoras de servicios profesionales que ocupan los puestos requeridos en la operación de la Casa de Día; se conforma por Personal Administrador, de Gerontología, Geriatría, Enfermería y Trabajo Social;
XXVII. Primer Respondiente: La persona integrante del Equipo Interdisciplinario que deberá brindar la atención a una Persona en caso de accidente o emergencia médica, así como identificar si se requiere de una atención especializada para solicitar el servicio médico de urgencia, atendiendo a la normatividad de protección civil aplicable a la materia;
XXVIII. Procedimiento de Admisión a la Casa de Día: Al trámite de carácter presencial, participativo y de orientación mediante el cual el personal de Trabajo Social recibe y acompaña a la Persona Beneficiaria para integrarla a la Casa de Día;
XXIX. Servicio: Al proporcionado por el ISSSTE a las Personas Beneficiarias en la Casa de Día en un periodo de tiempo determinado, dentro de los cuales se incluyen el seguimiento Geriátrico, Gerontológico, de Enfermería y Trabajo Social, así como las actividades previstas en el artículo 24 de los presentes Lineamientos;
XXX. Síntesis de Historia Clínica: El documento oficial utilizado en la atención médica para registrar de forma cronológica la identificación de la persona paciente, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales no patológicos/patológicos, hábitos de vida e inmunizaciones. Puede solicitarse en las Clínicas de Medicina Familiar (CMF), Unidades de Medicina Familiar (UMF), Clínica de Medicina Familiar con Especialidades (CMFE) y Consultorios de Atención Familiar (CAF);
XXXI. Subdelegación de Prestaciones: El área dependiente de la Dirección en la Oficina de Representación Regional o Estatal;
XXXII. Subdirección: La Subdirección de Servicios Sociales y Culturales de la Dirección;
XXXIII. Valoración Inicial: Es el proceso de diagnóstico realizado por el Equipo Interdisciplinario a las Personas Beneficiarias, y
XXXIV. Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- ISSSTE. LA LEY RELATIVA CUMPLE CON LAS PRESTACIONES MÍNIMAS A QUE SE REFIERE EL CONVENIO 102 SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ADOPTADO E (1019)
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