Lineamientos Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales… · Titulo II — DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA · Seccion PRIMERA — DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A CASA DE DÍA
Artículo 7
Artículo 7. La Casa de Día contará para su funcionamiento con las áreas de Trabajo Social, Enfermería, Geriatría y Gerontología, las cuales, a través de las personas responsables de las referidas áreas, conformarán el Equipo Interdisciplinario y actuarán conforme a la normatividad aplicable y bajo las directrices que, en su caso, determine el Departamento.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CIUDAD LAS CASAS, CHIAPAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGENCIA DE DERECHOS, EN TANTO ORDENA LA CESACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO A UN D (VII.2o.A.T.42 A)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDAD. (s/clave)
- JUNTA DE MEJORAS MATERIALES DE CIUDAD LAS CASAS, CHIAPAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
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