LINEAMIENTOS para la Implementación del Modelo Nacional de Atención Ciudadana · Titulo SEGUNDO — DE LA ATENCIÓN CIUDADANA · Capitulo VIII — DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA
Artículo 54
Artículo 54. Las autoevaluaciones que apliquen los Sujetos Obligados deberán observar los formatos que la Autoridad Nacional o las Autoridades Locales habiliten para tal efecto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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