Ordenanza General de la Armada · Titulo OCTAVO — De los Auxiliares de Oficiales de Cargo
Artículo 445
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 445.- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICAMENTOS. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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