Ordenanza General de la Armada · Titulo II — del Tratado I, y llevarán la fotografía del filiado. (Modelo número 1.)
Artículo 640
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 640.- En ningún libro que deba llevar, se harán enmendaduras, extendiéndose esta disposición a los documentos a que se refieren los artículos que siguen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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