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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — De la Formación de Hojas de Servicios

Artículo 65

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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