Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — Del Servicio Interior a Bordo de los Buques y Dependencias
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.- Enrique Soto Izquierdo. D. P.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Arturo Contreras Cuevas. D. S.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.
REGLAMENTO de honores, banderas y luces de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2000
TRANSITORIOS
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