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Ordenanza General de la Armada · Titulo SEXTO — Del Servicio Interior a Bordo de los Buques y Dependencias

Artículo Transitorio TERCERO

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO TERCERO.- La presente Ley entrará en vigor a los treinta días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.- Enrique Soto Izquierdo. D. P.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Arturo Contreras Cuevas. D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

REGLAMENTO de honores, banderas y luces de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2000

TRANSITORIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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