REGLAMENTO de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. · Capitulo DÉCIMO — PRIMERO
Artículo 32
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3 2. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta en
votación de la Asamblea.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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