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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo VII — De las Votaciones · Seccion Primera — Disposiciones Preliminares

Artículo 137

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137.

1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

2. Las votaciones podrán ser:

I. Nominales,

II. Económicas, y

III. Por cédula.

Sección Segunda

Votación Nominal

Fuente oficial: consultar publicación

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