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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo I — De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo · Seccion Primera — Diario de los Debates

Artículo 236

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236.

1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.

Sección Segunda

Versiones Estenográficas

Fuente oficial: consultar publicación

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