Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo I — De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo · Seccion Primera — Diario de los Debates
Artículo 236
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 236.
1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.
Numeral reformado DOF 20-04-2011
2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.
3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.
Sección Segunda
Versiones Estenográficas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL, PUBLICACIONES EN EL. (s/clave)
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