Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo SEPTIMO — De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara · Capitulo II — De los Instrumentos de Difusión · Seccion Segunda — Relación con los Medios de Comunicación
Artículo 252
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252.
1. Los informadores acreditados podrán solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités, órganos de gobierno ya los legisladores en lo individual, información sobre sus actividades, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INFORMES, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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