Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 282

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282.

1. Los Grupos de Amistad tendrán, de manera enunciativa, no limitativa, las siguientes atribuciones:

I. Mantener contacto permanente entre la Cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas del país correspondiente;

II. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;

III. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;

IV. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

V. Allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros;

VI. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos de nuestro país y el del país amigo, y

VII. Extender invitaciones, en acuerdo con el Presidente y la Junta, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros.

CAPITULO V

Del Servicio de Carrera

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 281Índice de la leyArt. 283 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis