Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 316
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.
1. Cualquier situación no prevista en este Título, será resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual será sometido a la consideración del Pleno de la Cámara.
Artículo adicionado DOF 18-10-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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