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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 26

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción de un aeródromo, el

concesionario o permisionario deberá presentar a la Secretaría un aviso de inicio de obra, acompañado

de su proyecto ejecutivo, en términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y

cinco días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas.

La Secretaría podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no reúnan los requisitos

establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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