REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 26
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción de un aeródromo, el
concesionario o permisionario deberá presentar a la Secretaría un aviso de inicio de obra, acompañado
de su proyecto ejecutivo, en términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y
cinco días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas.
La Secretaría podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no reúnan los requisitos
establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
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