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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Artículo 37

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Todas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación en un aeródromo civil,

deberán cumplir con las disposiciones aplicables y satisfacer los estándares de seguridad, eficiencia y

calidad de los servicios correspondientes, atendiendo a la categoría del aeródromo.

Los concesionarios o permisionarios incorporarán en el programa maestro de desarrollo o el programa

indicativo de inversiones, las obras mayores que pretendan realizar durante la vigencia de dichos

programas, especificando las obras, sus características generales, las fechas y tiempos estimados de

ejecución, así como las razones de su realización.

Los concesionarios o permisionarios deberán solicitar la autorización de la Secretaría para llevar a

cabo obras mayores que no se encuentren previstas en el programa maestro de desarrollo o el programa

indicativo de inversiones, señalando en la solicitud la clase de obra, sus características generales, la

fecha y tiempo estimados de ejecución, as í como las razones de su realización, debiendo acompañar la

recomendación del comité de operación y horarios, el cual contará con 15 días naturales para emitir la

misma a partir de que se le presente el proyecto de solicitud citada. Esta autorización deber á obtenerse

previamente a la presentación del proyecto ejecutivo señalado en el artículo 38 de este Reglamento; al

efecto será aplicable lo dispuesto en el artículo 24, tercer párrafo. La Secretaría resolverá las solicitudes

en un plazo que no excederá de veinte días hábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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