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REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS

Artículo 41

Ordenamiento: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-09

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y los trabajos menores de construcción

a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el concesionario o permisionario deberá

informar por escrito al comandante de aeródromo y a los posibles afectados, con diez días hábiles de

anticipación, la fecha de la iniciación de los mismos. Los trabajos de urgencia se realizarán previa

coordinación con el comandante de aeródromo.

Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren

comprendidas en el artículo 38 de este Reglamento, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen

para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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