REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41. Para la realización de trabajos de mantenimiento y los trabajos menores de construcción
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley, el concesionario o permisionario deberá
informar por escrito al comandante de aeródromo y a los posibles afectados, con diez días hábiles de
anticipación, la fecha de la iniciación de los mismos. Los trabajos de urgencia se realizarán previa
coordinación con el comandante de aeródromo.
Se consideran trabajos menores de construcción todas aquellas obras que no se encuentren
comprendidas en el artículo 38 de este Reglamento, que no afecten las operaciones aéreas y se realicen
para la conservación y el buen funcionamiento del aeródromo civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPOS DE ATERRIZAJE, CAMBIOS DE LOCALIZACION DE. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION DE OPERACIONES DE LOS. INTERESES JURIDICOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AERODROMOS. (s/clave)
- AERODROMOS, SUSPENSION EN RELACION A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA SERVICIOS AEREOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE CADUCIDAD DE LOS. (s/clave)
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