REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Artículo 9
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo anterior debe estar acompañada de:
I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:
a) Una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad mercantil, con sus
modificaciones, inscritas en el Registro Público del Comercio , en la cual conste como objeto
de la sociedad la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de
aeropuertos, así como la obligación prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley;
b) Una relación, en la forma y términos qu e señale y publique la Secretaría en el Diario Oficial
de la Federación , de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o
indirectamente, más del 5% del capital social de la solicitante;
c) En caso de que exista inversión extranjera en el capital social de la solicitante, la constancia
de la inscripción en el Registro correspondiente o la opinión favorable de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras, según corresponda;
d) Una copia certificada del testimonio notarial del poder para actos de dominio del
representante legal, y
e) La declaración escrita del director general o su equivalente y de los miembros del órgano de
administración, en la que se expresen, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran
dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley;
II. En cuanto a la capacidad técnica, a los requisitos de seguridad técnica y a las disposiciones en
materia ambiental:
a) El perfil de los puestos para realizar funciones técnicas en el aeródromo;
b) La información curricular, en un máximo de tres cuartillas, de cada una de las personas que
proporcionarán el apoyo técnico;
c) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestarán en el
aeródromo;
d) Las medidas de seguridad que pretende instrumentar para ajustarse a las disposiciones
aplicables;
e) En caso de construcción del aeródromo, el estudio de viabilidad técnica que contenga:
i) La localización del aeródromo civil en una carta topográfica del Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, en escala 1:50,000 o menor;
ii) Los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo, indicando la construcción
por etapas y su tiempo aproximado de realización;
iii) Un estudio del espacio aéreo que determine la factibilidad de los proce dimientos de
llegada y salida de las aeronaves que incluya la información de obstrucciones;
iv) La localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los mismos,
atendiendo a las condiciones meteorológicas del sitio en cuanto a vient os, techos de
nubes, visibilidad y temperaturas, y los datos climatológicos de acuerdo a la categoría
que se pretende, así como los estudios topográficos, hidrográficos, geológicos y de
mecánica de suelos;
f) Un estudio en materia de impacto ambiental;
g) La constancia de no afectación de desarrollo urbano expedida por las autoridades locales;
III. En cuanto a su capacidad administrativa:
a) El perfil de los puestos para realizar las funciones de apoyo técnico y administrativas en el
aeródromo;
b) El organigrama en el que se precisen los niveles de puestos administrativos y técnicos que
cuenten con facultad de decisión, y
c) La propuesta de la persona que se designará como administrador aeroportuario;
IV. Con relación a su capacidad financiera:
a) Una evaluación y análisis financiero de la empresa, así como los niveles de solvencia y
liquidez de la sociedad;
b) El programa de inversiones proyectado a cinco años;
c) Las fuentes de financiamiento;
d) La evaluación y análisis financiero del proyecto, y
V. La documentación legal que acredite la posibilidad de utilizar los terrenos para destinarlos a la
administración, operación, explotación y construcción de un aeródromo, según corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (4)
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- AEROPUERTOS. EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA ADMINISTRARLOS, OPERARLOS Y EXPLOTARLOS, ES UN ACTO INMINENTE DERIVADO DE LA EXPEDICIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA (2a. VIII/99 )
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (VI.2o.C.233 C )
- CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FACULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉN INVESTIDOS (REPRESENTAC (1a./J. 113/2005)
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