Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion CUARTA — Participantes en las Promociones
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- Las Direcciones Generales harán las comunicaciones correspondientes al personal que haya acreditado los requisitos establecidos en la Ley con 15 días de anticipación al inicio de su participación en la Promoción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMOCIONES POR CORREO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- TRABAJO, NOTIFICACIONES CONFORME A LA LEGISLACION DEL. (s/clave)
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