Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 84
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- Las Direcciones opinarán técnicamente en calidad de asesores durante las sesiones de la Comisión, cuando ésta así lo requiera.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- OFICINAS EXACTORAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis