Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, estructura y funcionamiento de la Policía Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, así como regular el servicio profesional de carrera policial, el régimen disciplinario aplicable a los integrantes de la Policía Federal, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.
Párrafo reformado DOF 22-08-2014
La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.
Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. DEBE SER REFRENDADO POR EL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO. (2a. CV/95 )
- REGLAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DEBE SER REFRENDADO POR EL JEFE DEL PROPIO DEPARTAMENTO.- (2369)
- REGLAMENTOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SE ENCUENTRAN CORRECTAMENTE REFRENDADOS, SI ELLO LO HIZO EL JEFE DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE.- (2381)
- REGLAMENTOS DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. SE ENCUENTRAN CORRECTAMENTE REFRENDADOS, SI ELLO LO HIZO EL JEFE DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE. (3a. XLIV/91)
- POLICÍA FEDERAL. LOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA Y DE SU REGLAMENTO QUE INSTITUYEN EL CONSEJO FEDERAL DE DESARROLLO POLICIAL, SUS COMISIONES Y COMITÉS, NO CONTRAVIENEN EL ARTÍCULO (2a./J. 111/2014 (10a.))
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