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Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- La licencia ordinaria es la que se concede a solicitud del Integrante, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de un día hasta seis meses en un año calendario, para atender asuntos personales sin goce de sueldo, y estará sujeta a lo siguiente:

Las licencias de hasta cinco días podrán ser concedidas por los titulares de las unidades a que se refiere la fracción VII del artículo 5 del presente Reglamento. Tratándose de más de cinco días y hasta seis meses, se requerirá del visto bueno del superior jerárquico del titular de la unidad, salvo las otorgadas por el Comisionado General.

Fuente oficial: consultar publicación

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