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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo TERCERO — DEL DESARROLLO POLICIAL · Capitulo TERCERO — DE LAS SITUACIONES DEL PERSONAL · Seccion PRIMERA — CLASIFICACIÓN DE SUS INTEGRANTES

Artículo 172

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:

I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;

II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y

III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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