Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- Los colores oficiales de la Institución son el blanco, el azul, el oro y el negro.
La utilización de los colores oficiales, sus combinaciones, características y uso en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres y uniformes, así como las insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes y demás manuales que para tal efecto se emitan.
Artículo reformado DOF 22-08-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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