Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 60
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60.- Corresponde a la Dirección General de Investigación de Delitos de Alto Impacto:
I. Prevenir e investigar, en el ámbito de su competencia, los delitos que por sus efectos, trascendencia y elevada incidencia afecten gravemente la seguridad pública;
II. Diseñar y dirigir la metodología y estrategias de investigación de campo que, en el ámbito de su competencia, permitan explotar las líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación y combate a grupos delictivos;
III. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de presuntos responsables en la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención y el combate de acciones de personas u organizaciones criminales dedicadas a la comisión de los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva;
VI. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación de manera eficiente para recabar las pruebas que tiendan a la acreditación de los elementos de tipo penal y la probable responsabilidad de las personas o miembros de las organizaciones dedicadas a la comisión de delitos federales;
VII. Coadyuvar en la investigación policial con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Suministrar información y medios de prueba a las unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención de delitos;
IX. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia, que permitan recopilar información para detectar, ubicar, identificar y combatir a las organizaciones delictivas;
X. Desarrollar las acciones necesarias que permitan obtener información en lugares públicos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Realizar, en términos de las disposiciones legales aplicables, entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención y el combate de los delitos;
XII. Participar, cuando sea formalmente requerida, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, en la prevención e investigación de delitos del orden federal, y
XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P. J/5 P (11a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ESTÁN FACULTADOS PA (I.9o.P.327 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P.328 P (10a.))
- DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. EL TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIAL EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TORTURA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTÁ FACULTAD (I.9o.P. J/6 P (11a.))
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
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