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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014

Artículo 12-C

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12-C. Los puestos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto, a partir del grupo jerárquico de Director General Adjunto, de conformidad con los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios, serán de libre designación, así como el gabinete de apoyo del Comisionado del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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