Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 15
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. El proceso de certificación comprende las siguientes evaluaciones:
I. Médica;
II. Toxicológica;
III. Psicológica;
IV. Poligráfica;
V. Antecedentes y entorno socioeconómico, y
VI. Las demás que se consideren necesarias de acuerdo a la normativa vigente.
Reforma DOF 23-05-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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