Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 19
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. El proceso de certificación será realizado por el Centro de Evaluación, sin embargo, podrá auxiliarse de otras instancias, sujetándose a los criterios, normas, procedimientos técnicos y protocolos que se establezcan para tales efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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