Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS GRUPOS DE PROTECCIÓN A MIGRANTES

Artículo 190

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. El Instituto impulsará la continua capacitación de los elementos que conformen estos grupos, a fin de enriquecer su formación y mejorar el servicio que se proporciona a los migrantes.

Atendiendo a las necesidades específicas de operación de cada grupo, la capacitación incluirá, entre otros temas, los de atención a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros; solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; atención a mujeres migrantes; derechos humanos; debido proceso en materia migratoria; intervención en crisis, y rescate y primeros auxilios y supervivencia.

TÍTULO OCTAVO

DEL RETORNO ASISTIDO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 189Índice de la leyArt. 191 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis