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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo CUARTO — DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 221

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. En todo lo no previsto para la guarda, custodia, cancelación, devolución, efectividad, prescripción o algún tema relacionado a las garantías que sean presentadas al Instituto, a fin de garantizar la custodia de personas extranjeras, se deberá observar lo dispuesto en la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO QUINTO

DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

Fuente oficial: consultar publicación

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