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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo recorrido — (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:

I. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;

Fracción reformada DOF 23-05-2014

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;

III. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. En los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;

V. Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y

VI. Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.

Fuente oficial: consultar publicación

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