Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo recorrido — (antes Capítulo Segundo) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Para ingresar al Instituto, los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:
I. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
Fracción reformada DOF 23-05-2014
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso ni estar sujeto a proceso penal;
III. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. En los casos procedentes, cuando se trate de aspirantes del sexo masculino, acreditar el cumplimiento del Servicio Militar Nacional y contar con la correspondiente cartilla liberada;
V. Contar con el grado académico que requiera el puesto, expedido por institución con reconocimiento de validez oficial, y
VI. Aprobar el examen técnico relacionado con el perfil de puesto que va a ocupar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- PROFESIONES. AUTORIZACIONES DE LA DIRECCION DE, PARA CAPACITACION (INSTITUTOS DE ENSEÑANZA). (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- PROFESIONES. IMPUGNACION DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO. (s/clave)
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