Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- Los trámites y procedimientos administrativos migratorios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de presentación.
Fuente oficial: consultar publicación
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