Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo NOVENO — DE LAS SANCIONES
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el Decreto, quedarán derogados los Capítulos Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Ley General de Población, y abrogadas las disposiciones administrativas internas y las de carácter general expedidas por el Instituto Nacional de Migración en materia de regulación migratoria y control y verificación migratoria, las disposiciones administrativas expedidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de expedición de visas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto incluyendo las siguientes disposiciones:
I. El Manual de Procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las Representaciones Diplomáticas y Consulares, emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2009, y
II. El Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, emitido por la Secretaría de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010.
Fuente oficial: consultar publicación
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