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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIII — DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE VIALIDAD

Artículo 103

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. Infracciones captadas a través de dispositivos o

medios tecnológicos.

Conforme al artículo 126 de la Ley, los dispositivos o medios

tecnológicos servirán a las autoridades viales, para evidenciar los

siguientes supuestos:

I. Exceso de velocidad;

II. Paso de luz roja;

III. Invasión a paso peatonal, a ciclovía o a carril exclusivo para

transporte público;

IV. Vuelta prohibida;

V. Circulación en sentido contrario;

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Orden Jurídico Poblano

VI. Uso de distractores al conducir;

VII. No uso de cinturón de seguridad;

VIII. Estacionamiento en lugar prohibido, y

IX. No usar casco el motociclista y en su caso el tripulante.

Fuente oficial: consultar publicación

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