Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIII — DE LA TECNOLOGÍA EN MATERIA DE VIALIDAD
Artículo 103
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 103. Infracciones captadas a través de dispositivos o
medios tecnológicos.
Conforme al artículo 126 de la Ley, los dispositivos o medios
tecnológicos servirán a las autoridades viales, para evidenciar los
siguientes supuestos:
I. Exceso de velocidad;
II. Paso de luz roja;
III. Invasión a paso peatonal, a ciclovía o a carril exclusivo para
transporte público;
IV. Vuelta prohibida;
V. Circulación en sentido contrario;
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Orden Jurídico Poblano
VI. Uso de distractores al conducir;
VII. No uso de cinturón de seguridad;
VIII. Estacionamiento en lugar prohibido, y
IX. No usar casco el motociclista y en su caso el tripulante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA BOLETA DE INFRACCIÓN DEBIDAMENTE EXPEDIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE, NO ES EL ÚNICO MEDIO PARA ACREDITAR LA VIOLACIÓN A LOS REGLAMENTOS DE TRÁ (1a./J. 73/2002)
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 100, (275)
- ATAQUE A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, INTEGRACIÓN DEL DELITO. VALIDEZ DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN.- (3749)
- REGLAMENTO DE SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL UNO. LOS ARTÍCULOS 55, FRACCIÓN II, 100, (VI.1o.A.118 A)
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