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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo CUARTO — DE LAS NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo XIV — DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 108

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma: —

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 108. Imposición de medidas de seguridad y sanciones.

Para la imposición de las medidas de seguridad y sanciones de este

Capítulo, los Agentes de Proximidad Vial deben considerar la

flagrancia, modo, tiempo y lugar en que se cometió la infracción,

considerando las siguientes condiciones y circunstancias:

I. La gravedad, el impacto en la seguridad vial, el orden, la salud o los

servicios públicos;

II. La peligrosidad que represente para las personas o sus bienes;

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Orden Jurídico Poblano

III. La oposición de la persona infractora;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión

respectiva;

V. El grado de participación e intervención en la realización de la

infracción;

VI. La edad y las condiciones físicas, económicas, sociales y culturales

del infractor;

VII. La habitualidad, si la hubiera, y

VIII. Las demás circunstancias que pudieran incidir.

Fuente oficial: consultar publicación

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